
Resulta conveniente aclarar de antemano que la laxitud existente en las auditorías bancarias no es un problema exclusivo del Sabadell, todos los bancos nacionales funcionan con reglas similares. El presente artículo, enmarcado en el dossier de La Marea dedicado esta entidad, procede a señalar sus particularidades –que las hay- dentro del ámbito general.
Tras la crisis alumbrada en 2008, la Unión Europea inició los trabajos para establecer un nuevo marco que permitiera reforzar la confianza en la información económico-financiera mediante la mejora de la calidad en las auditorías. El resultado de esos trabajos concluyó con la aprobación de la directiva 2014/56/UE, diseñada con el objetivo de reforzar la independencia, objetividad y ética profesional en la realización de auditorías legales.
Esta regulación de ámbito europeo ha tratado de que el sector recupere la credibilidad perdida durante los escándalos que implicaron a no pocas empresas, las cuales tuvieron que hacer frente a cuantiosas multas, cuando no afrontar directamente su desaparición. España traspuso esta legislación mediante la Ley 22/2015 de 20 de julio, que en su artículo 40 establece que la duración entre los auditores de cuentas y las sociedades auditadas se establecerá por un periodo máximo de diez años, prorrogables otros cuatro bajo condiciones muy específicas.
En relación con el plazo de duración máxima del contrato de auditoría, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) determina que “la existencia de una relación prolongada entre el auditor o sociedad de auditoría y la entidad auditada, implica una amenaza de familiaridad”, considerando significativa esta amenaza “en los supuestos en que la relación contractual sea superior a 10 años”.
Este es el caso del Banco Sabadell, cuyas cuentas son auditadas desde hace más de 30 años de forma ininterrumpida por la firma Price Waterhouse, fusionada en 1998 con Coopers & Lybrand, dando como resultado a la actual PriceWaterhouseCoopers (PwC), una de las grandes firmas auditoras internacionales. En el pasado año, PwC facturó por estos servicios de auditoría 7.147.000 euros, incluyendo las sucursales y filiales bancarias en el extranjero.
Pero la relación del Sabadell con esta auditora no se limita a la contratación de la auditoría legal obligatoria, también se firmaron servicios de asesoramiento fiscal y “otros servicios prestados” que no se detallan en su memoria, por un valor de 575.000 euros. Esto significa que el 8,86% de la facturación que PwC realizó al Banco Sabadell en 2018 corresponde a servicios ajenos a la propia auditoría. En el año 2017 ascendió a un 14,13% del total.
Este hecho vuelve a colisionar con la citada Ley 22/2015, en este caso a la altura del artículo 14.2, que determina que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría “deberán abstenerse de participar de cualquier manera en la gestión o toma de decisiones de la entidad auditada”. Algo que también incluye a quienes tengan “una relación laboral, comercial o de otra índole con la entidad auditada, que pueda generar un conflicto de intereses”.
Finalmente, el Consejo de Administración del Sabadell ha anunciado de forma reciente que, después de 34 años, cambiará de auditora y será KPMG quien examine sus cuentas anuales en el próximo ciclo de tres años. Otro aspecto que se ha podido tener en cuenta a la hora de valorar el cambio es la reciente sanción del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a PwC por infracciones graves cometidas en la auditoría del año 2012 realizada al Banco Popular. Actualmente se encuentra otro expediente abierto por la CNMV a esta misma auditora, esta vez por las cuentas del 2016 efectuadas a este mismo banco, absorbido en 2017 por el Grupo Santander.
Cuando una puerta se cierra…
Manuel Valls Morató, socio de PwC desde 1988 hasta 2013, es actualmente presidente de la Comisión de Auditoría del Banco Sabadell y miembro de su Consejo de Administración, cargo que ocupa desde el año 2016. Durante su estancia en la compañía auditora, ejerció como presidente de PwC Auditores y desempeñó el cargo de responsable de la División de Auditoría entre los años 2006 y 2013.
Durante el tránsito que corresponde entre la salida de Valls en 2013 y la entrada por la puerta del Sabadell en 2016, solo aparece como actividad pública su pertenencia como administrador solidario a una empresa menor, de nombre Erbera M & A, destinada a la compraventa en el sector inmobiliario y constituida un año antes de su salida de PwC.
Esta sucesión de acontecimientos, si bien cumplen con el preceptivo legal existente -que estipula en estos casos un año de margen para la contratación- pudieran no corresponder con el adecuado escenario de total independencia que debe presidir la relación entre una entidad y su sociedad auditora, y que más de 30 años de vinculación continuada han podido estrechar en exceso.
¿Quién audita al Auditor?
En las inspecciones efectuadas por el ICAC, institución dependiente del Ministerio de Hacienda y encargado de la supervisión pública de los trabajos de auditoría, se evidencia la falta de calidad en los trabajos efectuados por las sociedades auditoras, en lo que se refiere al seguimiento de las políticas y procedimientos de evaluación. Dichos trabajos acostumbran a quedar supeditados a estrategias de negocio o consideraciones comerciales.
Según se consigna en la memoria anual de este organismo, en los trabajos de auditoría de cuentas “siguen subsistiendo deficiencias en procesos relevantes de los distintos elementos del sistema de control de calidad”. Asimismo, destaca que el 50% de la documentación relacionada con estas revisiones padece alguna carencia en los criterios realizados en los encargos de auditoría.
Tras la publicación de la Ley 22/2015, son varias las empresas del IBEX 35 que ya han procedido a cambiar de sociedad auditora. A pesar de que el resultado no vaya más allá de una mera rotación entre las ‘Big Four’ de las auditorías, cabe considerarlo un primer paso en el largo camino de la transparencia e independencia de instituciones que, si bien funcionan en el ámbito privado, disponen del monopolio de unos servicios financieros esenciales en la sociedad.
Artículo publicado en lamarea.com